Se remite orden emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, relacionada la publicación en la página WEB Institucional para que se conozca del contenido de la presente acción de tutela, del auto admisorio y demás providencias proferidas por ese Despacho.

Radicado: 08-758-31-09-001-2024-00035-00

Accionante: Oreste Rafael Núñez Peralta C.C. 72.095.121

Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, Secretaría de Educación Departamental de Arauca u otros

6.- Atendiendo a la celeridad que debe darse en el trámite de las notificaciones en la presente acción constitucional y a fin de garantizar el debido proceso de la parte accionante, accionada y demás vinculados, se ORDENA:

  1. A los representantes legales y/o directores generales, de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, y la UNIVERSIDAD LIBRE, que, por su intermedio, NOTIFIQUEN en el término de la distancia y/o PUBLIQUEN por el medio más expedito, ya sea en los correos electrónicos y/o en las páginas web institucionales de tales entidades, con destino a que las PERSONAS NATURALES, INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en los PROCESOS DE SELECCIÓN N° 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – (DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES) – CONCURSO DE MÉRITOS DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES A NIVEL NACIONAL (POBLACIÓN MAYORITARIA Y ZONAS RURALES AFECTADAS POR EL CONFLICTO) – CARGO: DOCENTE DE AULA – ÁREA TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA – CÓDIGO 9001 – GRADO 3 AM – asignado al I.E. CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL – SEDE PRINCIPAL CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL DE SARAVENA – ARAUCA – DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA; conozcan del contenido de la presente acción de tutela, del auto admisorio y demás providencias proferidas por el Despacho durante el trámite tutelar que nos ocupa.

Cumplido lo ordenado anteriormente, los representantes legales y/o directores generales de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, y la UNIVERSIDAD LIBRE, DEBERÁN aportar en el término de la distancia y con destino al presente despacho, las constancias respectivas de su publicación y notificación, para aportarlas al expediente de tutela.