Arauca, 06 de octubre de 2023.
EL SUSCRITO SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1 de la Resolución 18858 de 2018, “POR LA CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS – ADMINISTRATIVOS, LOS ESTÁNDARES Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE PARA PUEBLOS INDÍGENAS” y en eras de avanzar con las etapas previas a la celebración de los futuros contratos que garanticen la prestación del servicio de alimentación escolar desde el primer día de calendario académico 2024, y considerando que no hubo presentación de manifestación de interés con el cumplimiento de la documentación requerida en la norma,
AMPLÍA LA CONVOCATORIA PÚBLICA
A LAS AUTORIDADES INDÍGENAS, CABILDOS, RESGUARDOS, ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA”, CON EL FIN DE QUE PRESENTEN MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA EN LA VIGENCIA 2024, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE ATIENDEN POBLACIÓN MAYORITARIAMENTE INDÍGENA Y AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN EN TERRITORIOS INDÍGENAS, LOS CUALES SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | MUNICIPIO |
Centro Educativo Indígena Sikuani-Playeros |
Arauca y Cravo Norte |
Centro Educativo Indígena Hitnu las Vegas |
Arauca, Arauquita y Puerto Rondón. |
Centro Educativo el Vigía |
Arauquita |
Centro Educativo Indígena Uwa Tutukana Sinaiaka |
Tame, Fortul y Saravena |
Institución Educativa Indígena Guahibo Betoy |
Tame |
Institución Educativa Indígena Makaguan |
Tame y Fortul |
Los términos de la convocatoria a realizar, corresponde a los que seguidamente se relacionan:
FICHA CONTRACTUAL
1 | Entidad contratante | Departamento de Arauca |
2 | Objeto a contratar | Implementación del programa de alimentación escolar -PAE- en las sedes educativas oficiales priorizadas por el departamento de Arauca – Población Mayoritariamente Indígena |
3 | Modalidad de selección | Contratación Directa (Ley 2160 del 25 de noviembre de 2021, por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007; y la Resolución 18858 de 2018) |
4 | Plazo estimado del contrato | El plazo de ejecución contractual será de seis (06) meses Calendario académico de lunes a domingo, de conformidad con lo establecido el calendario académico 2024, expedido por la Secretaria de Educación Departamental o hasta agotar los recursos destinados al programa. |
5 | Fecha límite para presentación de la manifestación de interés | Hasta las 18:00 horas del 13 de octubre de 2023, se deberá radicar el documento en físico en la oficina de archivo central de la Gobernación de Arauca, en la calle 20 con carrera 21 del municipio de Arauca. |
CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR PARA PUEBLOS INDIGENAS.
ACTIVIDAD | FECHA | RESPONSABLE |
Publicación convocatoria para la presentación de manifestación de interés por parte de los interesados en la ejecución del PAE indígena. | 25 de septiembre de 2023 | Secretaria de Educación del Departamento de Arauca. |
Fecha ampliada para la Presentación de manifestación de interés por parte de los interesados en la ejecución del PAE indígena. | 13 de octubre de 2023 Hasta las 18:00 horas | Autoridades indígenas, cabildos, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales |
Revisión de manifestación de interés y sus soportes. | Del 16 al 18 de octubre de 2023 | Secretaria de Educación del Departamento de Arauca. |
Publicación de la revisión de documentos a los oferentes interesados en la ejecución del programa de alimentación escolar PAE para pueblos indígenas. | 19 de octubre de 2023 | Secretaria de Educación del Departamento de Arauca. |
Aclaración, complementación o aporte de documentos faltantes por parte de los interesados | Del 19 al 23 de octubre de 2023 | Autoridades indígenas, cabildos, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales |
Publicación y comunicación de informe de cumplimiento de requisitos definitivo | 25 de octubre de 2023 | Secretaria de Educación del Departamento de Arauca. |
Concertación PAIP | 27 de octubre de 2023 | Secretaria de Educación del Departamento de Arauca y Autoridades indígenas, cabildos, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales |
NOTA: Para la celebración y suscripción de los eventuales contratos se dispondrá de la plataforma transaccional SECOP II dispuesta por parte de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, a fines de garantizar los principios de la contratación estatal.
CRITERIOS HABILITANTES
Los Criterios habilitantes para participar en la convocatoria y posterior ejecución del Programa de Alimentación Escolar PAE, por parte de las autoridades indígenas, cabildos, resguardos, asociaciones de autoridades tradicionales y organizaciones indígenas se encuentran establecidos en el Numeral 5.3 del Artículo 2° de la Resolución 18858 de 2018 y se menciona a continuación:
Cada uno de los interesados de manera individual deberá acreditar:
CAPACIDAD JURÍDICA | CRITERIO HABILITANTE |
CAPACIDAD ADMINISTRATIVA | CRITERIO HABILITANTE |
EXPERIENCIA MÍNIMA | CRITERIO HABILITANTE |
Sin perjuicio de los requisitos habilitantes establecidos en la Resolución 18858 de 2018 y requerimientos en el presente documento, cada operador indígena deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones y obligaciones estipuladas en los estudios previos y demás documentos para la respectiva ejecución del PAE en las instituciones educativas beneficiarias del presente proceso.
- CAPACIDAD JURÍDICA
- Para efectos de los lineamientos establecidos en la presente norma se entiende que las autoridades indígenas, cabildos, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales, en su calidad de entidades públicas de carácter especial y las organizaciones indígenas en su condición de entidades sin ánimo de lucro, actúan como apoyo de las entidades territoriales, para que estas puedan prestar el servicio de alimentación escolar de manera pertinente en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural.
Cada uno de los interesados deberá aportar los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal vigente.
- Certificación de ser autoridad indígena o asociación de autoridades indígenas que expide la dirección de asuntos indígenas, minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia (Articulo 2.3.1.4.2.4 del Decreto 1075 de 2015).
- Acta de asamblea general y/o conforme a la ley de origen, derecho propio o derecho mayor de la comunidad indígena donde conste haber sido autorizado para la ejecución del PAE, dicho documento deberá presentar para cada una de las instituciones educativas beneficiarias del presente proceso.
- Carta de intención o manifestación de interés de operar el PAE en las sedes de las Instituciones Educativas objeto de la presente convocatoria (firmada en original).
- Cedula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.
- Declaración de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades, firmada por el representante legal.
- Certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el representa legal y contador, la cual deberá estar acompañada por copia de la cedula de ciudadanía de este último, tarjeta profesional y certificado de antecedentes expedida por la junta central de contadores con vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha del cierre del presente proceso, en donde conste que a la fecha, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se ha causado la obligación de efectuar dichos pagos.
- El interesado no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 238 de la Ley 1952 de 2019; situación que será verificada por el Departamento de Arauca igual requisito deberá cumplir: 1) El representante Legal de las personas jurídicas.
- El interesado no deberá encontrarse inscrito en el boletín de responsables fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000); situación que será verificada por el Departamento de Arauca, igual requisito deberá cumplir: 1) El representante Legal de las personas jurídicas.
- La Administración Departamental verificara que no registren antecedentes judiciales y que no encuentren medidas correctivas impuestas vigentes, el interesado y su representante legal.
- Cada uno de los interesados deberá presentar registro único tributario.
- El representante legal de las personas jurídicas deberá tener su situación militar definida.
- CAPACIDAD ADMINISTRATIVA
A. DEMOSTRAR QUE SE CUENTA CON SEDE ADMINISTRATIVA: el oferente deberá acreditar que cuenta con una sede administrativa (oficina), la cual deberá estar ubicada en zona urbana de cualquiera de los Municipios del Departamento de Arauca.
La misma se acreditará presentando copia legible del Certificado de libertad y tradición donde se encuentre ubicada la oficina, con fecha de expedición no mayor a 30 días, el inmueble deberá ser propiedad del interesado.
En los casos en que las misma sean arrendadas, deberán presentarse certificados de libertad y tradición donde se encuentra ubicada la oficina, con fecha de expedición no mayor a 30 días, y los contratos de arrendamiento suscritos entre el propietario y el interesado.
B. PERSONAL DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN: cada uno de los interesados deben contar con una estructura organizacional compuesta mínimo con el siguiente personal:
- Apoyo jurídico (Abogado titulado)
- Contador publico
- Asistente administrativo (Técnico o tecnólogo en áreas administrativas o contables)
- Ingeniero de Alimentos
- Nutricionista
La misma se acreditará mediante la presentación del soporte del vínculo laboral establecido, hoja de vida, tarjeta profesional, certificado del COPNIA ó CPNAA según corresponda, copia legible del título de los profesionales relacionados.
C. DEMOSTRAR MANEJO CONTABLE: los interesados deben presentar los estados financieros de los dos últimos años.
D. INVENTARIO DE EQUIPOS: los interesados deben presentar un inventario de equipos, acorde al servicio que se pretende contratar, con su respectivo registro fotográfico.
3. EXPERIENCIA MÍNIMA:
Cada uno de los interesados deberá demostrar una experiencia mínima de un año en operación de programas de suministro de alimentos o complementos alimentarios a grupos poblacionales, que incluyan preparación en sitio.
La misma se acreditara aportando alguno de los documentos que se describen a continuación: copia del contrato y/o copia del acta de recibo final y/o copia del acta de liquidación del contrato y/o certificación expedida por la entidad contratante y/o documentos homólogos, siempre y cuando con la sumatoria de los referidos documentos sea posible verificar de manera clara: contratista, el objeto del contrato, entidad contratante, valor ejecutado, actividades ejecutadas y cantidades finales, plazo, fecha de inicio, fecha de terminación del contrato, fecha del acta de liquidación, y para el caso de figuras de colaboración (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura), los respectivos porcentajes de participación de los mismos.
De igual manera, se les informa a los interesados, que la información allegada deberá guardar estrecha relación con la población atender, conforme a las autorizaciones entregadas por cada una de las comunidades y número de población beneficiaria, razón por la cual, si existe incoherencias o desaciertos en la mismas, estas podrán ser rechazadas por el Departamento de Arauca. Dicho lo anterior, se deberán contemplar todos los aspectos descritos por el Ministerio de Educación Nacional mediante la resolución No.18858 de 2018, cuyo objeto atiende a “POR LA CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS – ADMINISTRATIVOS, LOS ESTÁNDARES Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE PARA PUEBLOS INDÍGENAS”.
Se deja expresa claridad que lo términos descritos son de carácter perentorio e inaplazables, por lo cual los interesados, deberán allegar de manera oportuna la documentación y requisitos exigidos por parte del ente territorial.
MARCELIANO GUERRERO ALVARADO
Secretario de Educación Departamental