Arauca, 15/02/2023. Se emite la Circular Externa Nro 047 de 2023 por medio de la cual la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca con el objeto de reducir el alto índice de ausentismo laboral o ausencia injustificada al lugar de trabajo del personal que labora en los establecimientos educativos del Departamento, ha considerado emitir ciertas directrices al respecto.

En relación con lo anterior, se les solicita a los directivos docentes, y encargados de realizar el reporte de días no laborados, acatar las siguientes directrices y criterio, que son de obligatorio cumplimiento:

1. Previo al reporte de ausentismo; cuando el Directivo Docente, tenga conocimiento o noticia de la ausencia al lugar de trabajo de un Docente, Directivo Docente, o Administrativo; el directivo docente mediante escrito, deberá requerir al implicado para que se sirva a explicar los motivos de su inasistencia, la cual deberá ser sustentada con las pruebas o soportes según el caso.

2. Una vez realizada la valoración de las explicaciones y pruebas por parte del requerido, el Directivo Docente deberá evaluarlas a fin de determinar si los descargos son suficientes para justificar su ausencia, caso en el cual no se debe realizar el reporte a la Secretaria; y si por lo contrario, si el directivo docente encuentra que los fundamentos y pruebas no son suficientes para justificar la ausencia, o el implicado se niega a dar respuesta y explicaciones por su ausencia, el Directivo Docente deberá reportar el ausentismo de manera inmediata bajo la gravedad de juramento, al are de Talento humano de la Secretaria de Educación del Departamento de Arauca, reporte en el cual deberá contener las pruebas antes recaudadas.

3. Conforme a la información suministrada por el Directivo Docente, la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca, procederá a expedir el Acto Administrativo de descuentos por los días no laborados, en concordancia con lo establecido en el Decreto N° 1844 de 2007, del Ministerio de Educación Nacional.